SECCIÓN PREGUNTAS Y RESPUESTAS
1. MARCAS
¿Qué es una marca?
Se entiende por marca a todo signo perceptible por los sentidos y susceptible de representarse de manera que permita determinar el objeto claro y preciso de la protección, que distinga productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado.
¿Qué se puede registrar como marca?
Pueden suponer una marca los siguientes signos:
- Las denominaciones, letras, números, elementos figurativos y combinaciones de colores, así como los hologramas.
- Las formas tridimensionales.
- Los nombres comerciales y denominaciones o razones sociales.
- El nombre propio de una persona física, siempre que no se confunda con una marca registrada o un nombre comercial publicado.
- Los sonidos.
- Los olores.
- La variedad de elementos operativos, elementos de imagen, incluyéndose, el tamaño, el diseño, el color, la disposición de la forma, la etiqueta, el empaque, la decoración o cualquier otro que, al combinarse, distingan productos o servicios en el mercado.
¿Quién puede proteger una marca?
Cualquier persona, física o moral, que prevea utilizar una marca, o autorizar su uso por terceros puede solicitar el registro de la misma.
¿Cuál es la duración de un registro de marca?
El registro de una marca tiene una vigencia de 10 años, pudiendo renovarse por periodos iguales.
¿Qué trámite se tiene que hacer ante el IMPI a los 3 años de haberse registrada la marca?
La declaración de uso. Éste trámite es solicitado de forma obligatoria por el IMPI una vez que la marca cumpla su tercer año de protección, y se tiene como límite 3 meses a partir de la fecha de la concesión.
¿Qué pasa si no presento mi declaración de uso?
Si no presentas tu declaración, será considerada como vencido tu registro, acortando la protección de 10 a 3 años en su lugar, por lo que perderás tu registro y tendrás que iniciar de 0.
¿Desde qué momento mi marca se encuentra protegida?
Desde el ingreso de la solicitud de registro de marca, ya que obtienes un derecho oponible a TERCEROS, es decir, nadie puede intentar registrar tu marca.
¿Qué puede ocurrir si no registro mi marca o mi logo?
Si no registramos a tiempo nuestra marca, cualquier tercero puede registrarla obteniendo mediante el registro los derechos sobre la misma, ya que los derechos sobre la marca nacen a partir de su registro, independientemente de quien creó o diseñó la marca
¿La marca puede ser objeto de negocios jurídicos?
La marca es un bien inmaterial que puede ser objeto de transmisión por cualquier medio admitido en derecho, pudiendo darse en garantía o ser objeto de otros derechos reales.
¿Cómo puede utilizar la marca de alguien más?
Las marcas pueden ser objeto de varias clases de contratos:
- Cesión de marca. - La cesión puede ser total o parcial, no existe ninguna restricción respecto a los productos o servicios sobre los cuales la marca puede ser usada. Implica un cambio de titular.
- Licencia de marca. - Es el contrato en el cual el titular concede el derecho a explotar la marca, esto a cambio de una contraprestación económica.
¿Qué acciones existen ante la infracción de una marca?
Acción cesatoria: Para prohibir el uso futuro de la marca infractora y al cese de cualquier actividad vulneradora del derecho.
Acción de prohibición: Para prevenir que el acto de violación de la marca se produzca.
Acción de remoción: Su objeto es eliminar los efectos persistentes que pueda provocar la infracción de la marca y comprende desde la retirada del mercado del producto en manos de revendedores hasta la solicitud de publicación de la sentencia condenatoria.
Acción de indemnización de daños y perjuicios: Consiste en resarcir al titular de la marca infringida no sólo las pérdidas sufridas sino también de las ganancias dejadas de obtener.
¿Pueden considerarse marcas los sonidos y los olores?
Podrá registrarse como marca el sonido o el olor, siempre y cuando sea dicho sonido u olor lo que distingue a la marca. No obstante, no hay ninguna obligación internacional que prevea la posibilidad de registrar marcas de sonido y de olor, y dependerá de la legislación nacional en cuestión determinar si resulta de hecho imposible registrar dichas marcas. Muchos países que también permiten la protección de signos que no pueden percibirse visualmente como tales limitan por razones prácticas la posibilidad de registrar dichos signos únicamente a los que pueden representarse gráficamente sin grandes dificultades, como sucede habitualmente en el caso de los sonidos.
En caso de exportación, ¿es necesario también registrar la marca en otros países?
La legislación sobre propiedad intelectual tiene un carácter fundamentalmente territorial, es decir, que el derecho sobre la marca se limita al país en el que se ha solicitado y obtenido. Por tanto, si se exportan productos que llevan esa marca y únicamente se ha obtenido la protección para dicha marca en el país de origen, la marca es vulnerable en el mercado de exportación. Si el titular de la marca se dedica a las actividades de exportación es importante que registre la marca en los países a los que exporta o pretende exportar sus productos, de manera que la marca también esté protegida en dichos países.
¿Debo tener Firma Electrónica (FIEL o efirma)?
No hace falta que tengas FIEL o efirma. Nosotros te podemos representar como apoderados para este trámite.
2. DERECHOS DE AUTOR
¿Qué es una obra?
Se entiende por obra todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, (se incluyen también los programas de ordenador que fueron asimilados a las obras literarias).
¿Qué protege el derecho de autor?
Se protegen las creaciones intelectuales que se concretan en obras literarias, artísticas y científicas, entre ellas: libros (encontrándose en este apartado cualquier manual interno o protocolo que pueda desarrollar la empresa independientemente del tema), cursos de formación, folletos, obras de arquitectura, composiciones musicales, obras audiovisuales, obra multimedia, bases de datos, programas de ordenador, página web, fotografías, esculturas, pinturas y dibujos, planos, proyectos, maquetas, etc. En este sentido, no se protegen las ideas sino la forma en que las mismas se materializan.
¿Quién es considerado como autor de una obra?
La condición de autor la ostenta la persona natural que crea la obra artística, literaria o científica, si bien podrán beneficiarse las personas jurídicas de la protección que concede la ley, en los casos expresamente previstos en ella (obras colectivas).
¿Cuál es la duración de los Derechos de Autor?
En México los derechos patrimoniales estarán vigentes durante la vida del autor y, a partir de su muerte, 100 años más.
Si la obra les pertenece a varios coautores, los 100 años se contarán a partir de la muerte del último.
¿Qué es el Derecho Moral de autor?
El derecho moral del autor es un derecho personalísimo, que tiene como características el ser irrenunciable e inalienable, y, como fin, el proteger a la persona del autor a través de su obra. Comprende el derecho de divulgación, el derecho a la paternidad de la obra, el derecho a la integridad, el derecho de modificación, el derecho de retirada o de arrepentimiento y el derecho de acceso.
¿Qué es el Derecho Patrimonial de autor?
Los derechos patrimoniales o de explotación deben ser considerados como un conjunto, es decir, como todas las posibilidades de explotación o disfrute económico derivadas de la utilización de la obra, cubriendo cualquier utilización. Mantienen una gran relación con los derechos morales, dado que permiten excluir o autorizar los usos de la obra, es decir, el autor o su causahabiente decide quién podrá utilizar su obra y quién no.
¿Pueden las personas morales (empresas, instituciones, academias) ser autoras de obras literarias o artísticas?
No, la ley autoral sólo le reconoce el carácter de autor a la persona física que crea una obra. Las personas morales sólo pueden tener el carácter de causahabientes de los derechos de los autores.
¿Es necesario celebrar contratos para adquirir los derechos de uso y explotación de una obra literaria o artística?
La Ley exige la celebración de contratos por escrito, temporales y que prevean una remuneración fija y determinada a favor del autor o proporcional de los ingresos percibidos de la explotación de la obra, como condición insuperable para la efectiva transmisión de los derechos de uso y explotación de una obra autoral de cualquier género o naturaleza.
¿El derecho de autor sólo protege los derechos de los autores?
No, el derecho de autor protege igualmente los derechos de los artistas, intérpretes y ejecutantes, de los productores de fonogramas, videogramas, editores de libros y publicaciones periódicas y organismos de radiodifusión.
¿Los títulos de programas de radio, televisión y en general, de publicaciones periódicas tienen algún tipo de protección legal?
Sí, la Ley los protege a través de la “reserva de derechos”, a través de la cual se confiere al adquiriente del certificado respectivo, el derecho al uso exclusivo de un título para difusión o publicación periódica, entre otros, renovable anualmente, siempre y cuando se compruebe fehacientemente su uso y se paguen los derechos gubernamentales correspondientes. La protección legal conferida por la ley autoral es independiente de aquella que, sin excusa alguna, debe ser igualmente obtenida a través del registro como marca ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
¿Existe algún tipo de sanción para quien infringe derechos de autor o los derechos que corresponden a los artistas, intérpretes y ejecutantes, productores de fonogramas y videogramas, editores de libros y organismos de radiodifusión?
La Ley Federal del Derecho de Autor prevé la aplicación de infracciones administrativas en materia de derechos de autor sancionadas por el INDA, así como infracciones en materia de comercio sancionadas por el IMPI. Se trata en ambos casos de procedimientos administrativos cuya consecuencia jurídica consiste en la aplicación de multas administrativas dando lugar a la reparación del daño ocasionado a través de procedimientos diversos.
Sin embargo, el Código Penal Federal también contiene un capítulo de delitos en materia de derechos de autor, pudiendo alcanzar pena privativa de libertad hasta por 12 años de cárcel, sin derecho a obtener la libertad caucional.
¿Cómo se resuelven controversias en temas de Derechos de Autor?
El arbitraje es una alternativa para resolver conflictos en temas de derecho de Autor sin llegar a un litigio, en este procedimiento, las partes en conflicto elegen a un grupo arbitral, quien se encargará de solucionar el litigio y de pronunciar una resolución que se conoce como “laudo arbitral”, mismo que es obligatorio para las partes.
¿Quien puede ser árbitro en los procedimientos de arbitraje?
El Instituto Nacional de Derecho de Autor es el encargado de autorizar a Licenciados en derecho expertos en la materia para formar parte de de la lista de Árbitros que pueden intervenir en procedimiento de Arbitraje. Importante mencionar que el Lic. Abelardo Pérez Ocañas, Socio de MEREZI actualmente forma parte de los Arbitros autorizados por el INDAUTOR.
3. PATENTES
¿Qué es una patente?
Es un permiso que en exclusiva otorga el estado, para la explotación de una invención, por un tiempo determinado.
¿Qué puedo proteger como patente?
Se pueden patentar las invenciones que sean nuevas, resultado de una actividad inventiva y susceptibles de aplicación industrial.
Como patente se pueden proteger invenciones relativas a máquinas, aparatos, dispositivos, procedimientos, productos, etc.
¿Qué no es patentable?
No podrán ser objeto de patente, entre otros, los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos, así como los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, juegos o actividades económico-comerciales y programas de ordenador.
¿Para qué sirve una patente?
Atribuyen a su titular un derecho exclusivo para la explotación industrial y comercial de la invención patentada.
Son instrumentos del empresario frente a la competencia, al proteger sus innovaciones.
Son estrategias del empresario para consolidar mercados y para entrar en otros nuevos.
Son fuente de información tecnológica actualizada que favorece la innovación.
¿Cuál es el ámbito de protección de una patente?
Una vez la empresa defina los mercados interesantes, bien sea por el mercado existente, por el mercado potencial o bien por los medios de fabricación ya sean propios de cada empresa, de sus asociados o de sus competidores, decidirá los países donde quiera proteger su invención como patente. La patente se protegerá solamente en aquel país o países en los que se solicite su concesión. Deberá ser solicitada tan pronto como esté desarrollada, sin haber realizado divulgación pública previa alguna (publicaciones, exposición en ferias...). Inmediatamente, si existe peligro de divulgación o conocimiento por parte de terceros. Si la empresa tiene intención de proteger su invención en el extranjero, deberá solicitarlo dentro del plazo de un año, contado a partir de la fecha de presentación en España (año de prioridad). El derecho de prioridad implica que la persona que haya efectuado una primera solicitud de patente en uno de los países miembros de la Unión de París tiene derecho a solicitar la patente en cualquier de los países miembros, reclamando el derecho de prioridad que se tiene con base en esa primera solicitud, adquiriendo así la fecha de presentación de la solicitud presentada inicialmente.
¿Cuándo debe solicitarse la protección vía patente, de una invención?
Tan pronto como esté desarrollada, sin haber realizado divulgación pública previa alguna (publicaciones, exposición en ferias...). Inmediatamente, si existe peligro de divulgación o conocimiento por parte de terceros.
Un empleado ha inventado un nuevo producto o procedimiento. ¿Quién es el titular de los derechos de la patente?
En la mayoría de los países, si un empleado ha desarrollado una invención en el ejercicio de su contrato de trabajo, es decir, durante sus horas de trabajo dentro de la empresa, la invención (y los correspondientes derechos de patentes) pertenecerá a la empresa. Con el fin de evitar la confusión y posibles controversias, con frecuencia los empleadores establecen cláusulas específicas en los contratos de empleo sobre la titularidad de la propiedad intelectual. No obstante, en función de las circunstancias de cada caso, el empleado tiene derecho a una remuneración equitativa de conformidad con las disposiciones legislativas o su contrato de empleo.
¿Resultan pertinentes las patentes para mi empresa?
La mayoría de las personas asocia a las patentes con grandes invenciones, como la lámpara eléctrica de Edison o con grandes empresas que invierten importantes cantidades de dinero en investigación y desarrollo. De hecho, anualmente se conceden aproximadamente 750.000 patentes a lo largo del mundo. Aunque muchas de éstas guardan relación con las mismas invenciones que se patentan en numerosos países, es difícil de imaginar que cada año se produzcan tantas invenciones de gran envergadura. La mayoría de las patentes se otorgan a invenciones de menor importancia, entre las que figuran mejoras que hacen que los productos o procedimientos resulten más eficaces o comercializables. Además, determinados países cuentan con disposiciones específicas para la protección de innovaciones adicionales en forma de modelos de utilidad (también denominadas "pequeñas patentes o patentes de innovación") que tienen una duración más breve que las patentes y que generalmente son más fáciles de obtener.
¿Se puede proteger mi patente en otros países?
Sí, es posible aplicar a través de un tratado internacional conocido como PCT.
¿Qué es el PCT?
Podrá registrarse como marca el sonido o el olor, El Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT) es un sistema de "presentación" de solicitudes de patente, no un sistema de "concesión" de patentes.
El PCT es un tratado internacional administrado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).
¿Cuáles son los objetivos del PCT?
El principal objetivo es simplificar y hacer más eficaz y económico el procedimiento para solicitar en varios países la protección de las invenciones mediante patentes. Pero éste no es su único objetivo, el tratado también tiene como parte de sus propósitos facilitar y acelerar el acceso de las industrias y de los demás sectores interesados a la información técnica relacionada con las invenciones, y ayudar a los países en desarrollo a acceder a la tecnología
Además, la presentación a través de PCT presenta ventajas tanto para el inventor como para la industria, porque:
Facilita el trámite de la presentación de una solicitud internacional de patente, ya que tiene requisitos de forma preestablecidos.
Se postergan en 18 meses los gastos derivados del pago de las tasas nacionales, en comparación con el sistema tradicional.
Incentiva la protección de las invenciones a nivel internacional, lo que redunda en un incremento del desarrollo científico, tecnológico y económico del país.
Crea, posterior a la etapa de publicación internacional, una verdadera "ventana tecnológica", ya que todo interesado puede ingresar a la base de datos PATENTSCOPE® de la OMPI (www.wipo.int/pctdb/es/) y encontrar de forma gratuita el documento de patente completo, además del contenido de los informes de búsqueda internacional. El material publicado constituye una valiosa fuente de información sobre los últimos adelantos tecnológicos, que puede ser muy útil para estimular la actividad inventiva a nivel nacional y/o potenciales licencias.
Abre una real posibilidad a la transferencia de información tecnológica con distintas naciones, especialmente en favor de los países en desarrollo.
Permite al solicitante evaluar con una mayor certeza, sobre la base del informe de Búsqueda Internacional y la opinión escrita, las probabilidades y perspectivas de patentabilidad de su invención.
El solicitante cuenta con la facultad de modificar la solicitud internacional durante el Examen Preliminar Internacional para ajustarla y ponerla en orden, antes de su tramitación por las distintas Oficinas de Patentes elegidas.
4. DENOMINACIÓN DE ORIGEN
¿Qué es la Denominación de Origen?
Se entiende por denominación de origen, el nombre de una región geográfica del país, que sirva para designar un producto originario de la misma, y cuya calidad o característica se deban exclusivamente al medio geográfico, comprendiendo en éste los factores naturales y los humanos.
¿Cómo se protege la Denominación de Origen, en México?
La protección de una denominación de origen se inicia por medio de la declaración que para este efecto emita el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial conteniéndose en esta declaración los elementos y condiciones que la constituyen y motivan. Asimismo, el Estado Mexicano será el titular de la denominación de origen protegida de conformidad con las disposiciones establecidas por la Ley de la Propiedad Industrial y corresponde al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, de acuerdo con las facultades que le confiere la Ley de la Materia, autorizar el uso de las denominaciones de origen protegidas.
Por otra parte, el uso de una denominación de origen sin la autorización correspondiente se considera un ilícito incluyendo los casos en que ésta se acompañe de indicaciones tales como género, tipo, manera, imitación u otras que tiendan a confundir a los consumidores o impliquen competencia desleal.
¿Qué sistema regula el registro internacional de denominaciones de origen?
El Sistema de registro internacional de denominaciones de origen está regido por el Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional, que se adoptó en 1958 y se revisó en Estocolmo en 1967. El Reglamento del Arreglo de Lisboa modificado más recientemente entró en vigor el 1 de abril de 2002.
5. SECRETO INDUSTRIAL
¿Qué es un Secreto Industrial?
Se considera secreto industrial a toda información de aplicación industrial o comercial que guarde una persona física o moral con carácter confidencial, que le signifique obtener o mantener una ventaja competitiva o económica frente a terceros en la realización de actividades económicas y respecto de la cual haya adoptado los medios o sistemas suficientes para preservar su confidencialidad y el acceso restringido a la misma.
¿Toda la información de mi empresa es Secreto Industrial?
No, ya que la información de un secreto industrial deberá referirse a la naturaleza, características o finalidades de los productos; a los métodos o procesos de producción; o a los medios o formas de distribución o comercialización de productos o prestación de servicios.
¿Cómo proteger mi Secreto Industrial?
La información debe primero ser verificada, y posteriormente establecer una adecuada política para su manejo.
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